En el marco del Decreto Supremo N° 2248 el Artículo 14 (BOLETINES INFORMATIVOS Y ESTADÍSTICOS), se establece que: “I. La Gestora, deberá publicar semestralmente Boletines Informativos y estadísticos del giro de la misma, debiendo remitir una copia al menos al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, al Ministro de la Presidencia, a la Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado.”