Preguntas Frecuentes


R.Llenando el Formulario de Registro electrónico por cualquiera de los siguientes canales que la Gestora ha puesto a disposición de la población:
• Oficina virtual de la Gestora ingresando a la Página web: www.gestora.bo
• Plataformas de Atención al Cliente de las oficinas regionales distribuidas a nivel nacional.
R. Los trabajadores dependientes voluntariamente pueden registrarse al SIP en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la relación laboral. En caso de no hacerlo, el empleador tiene la obligación legal de registrar al trabajador dependiente dentro de los siguientes 15 días hábiles.
R. Las personas extranjeras con relación de dependencia laboral en Bolivia, tienen la obligación de contribuir al SIP.
Las personas extranjeras con relación de dependencia laboral en Bolivia cuyo Empleador sea: Misión Diplomática, Consulado, Misión Especial, Representación Permanente, Organismo Internacional u Organización de Cooperación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, no tienen la obligación de contribuir; sin embargo, de forma voluntaria pueden realizar su registro y aportar como Asegurados Independientes al SIP.
R. Es el Código Único de Asegurado - CUA que se asigna a una persona (dependiente o independiente) cuando se registra en el SIP.
R. No cambia, cuando el Asegurado Independiente inicia una relación de dependencia laboral con un Empleador, no necesita registrarse nuevamente al SIP, de igual forma si suscribe un contrato como Consultor, en cualquiera de los casos el CUA se mantiene.
R. Registrar a sus trabajadores dependientes al Sistema Integral de Pensiones – SIP mediante el llenado del Formulario de Registro electrónico, actuar como Agente de Retención de los aportes laborales al SIP y del Aporte Nacional Solidario de sus dependientes (cuando corresponda); y pagar con sus propios recursos los aportes patronales.
R. Es el documento que consigna todos los movimientos de la Cuenta Personal Previsional del Asegurado, entre los cuales están los aportes ahorrados como resultado de sus contribuciones realizadas al Sistema Integral de Pensiones - SIP.
R. El Asegurado puede solicitar su EAP de forma gratuita a través de los siguientes canales de atención:
• Oficina virtual de la Gestora ingresando a la Página web: www.gestora.bo
• Aplicación Móvil y Kioscos digitales.
• Plataformas de Atención al Cliente de las oficinas regionales distribuidas a nivel nacional.
R. Llenando el Formulario Electrónico por cualquiera de los siguientes canales que la Gestora ha puesto a disposición de la población:
• Oficina virtual de la Gestora ingresando a la Página web: www.gestora.bo
• Plataformas de Atención al Cliente de las oficinas regionales distribuidas a nivel nacional.