LEY 416/2017

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Constitución Política del Estado y normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas {MEFP) en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), ha elaborado el proyecto del Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2018, para su tratamiento y aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

1. MARCO LEGAL

Disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE):

• El articulo 316, numerales 1, 5, 6 y 7, establece que es función del Estado, conducir el proceso de planificación económica y social; promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social, evitar la desigualdad, exclusión social y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

• El articulo 321, parágrafos I y 111, establece que: "la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto", para lo cual el Órgano Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.

• El artículo 339 parágrafo 111, determina que: "los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la Ley". Asimismo el parágrafo IV del artículo 340, señala que "el Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluida las autonomías".

• El artículo 158 numeral 11, señala que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), se encuentra aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, el cual deberá ser considerado dentro del término de sesenta días de recibido el Proyecto de Ley. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

Otras disposiciones específicas:

Presupuestaria, establece las disposiciones especificas para la administración de los recursos públicos de cada gestión fiscal.

• Los numerales I y 11, artículo 114 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, señalan: "En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado", y establece que "El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central de Estado, ... ", respectivamente.

• El Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466 de 27 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

• Ley N°650 de 15 de enero de 2015, aprueba la ejecución de la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025" en el Estado Plurinacional de Bolivia, que contempla trece pilares de la Bolivia y Soberana.

• La Ley Nº 786 de 09 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016 - 2020, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento. Asimismo el artículo 3 de la referida Ley, determina que el PDES en el marco del Plan de Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo.

• Las Directrices de Formulación Presupuestaria para la gestión 2018, aprobadas mediante Resolución Si-Ministerial Nº 02 de 21 de julio de 2017 por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, y los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 634 de 1 O de julio de 201 7, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecen los instrumentos técnicos para la formulación de los presupuestos institucionales, siendo de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público.

• Normativa vigente relacionada al presupuesto y la administración fiscal del Estado.

 

2. CONTEXTO ECONOMICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

La Constitución Política del Estado, establece que "la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto", por lo que el "Presupuesto General del Estado" se constituye en el instrumento más importante de la política fiscal, con la activa participación del Estado en la economía, para impulsar el desarrollo nacional, asignando mayores recursos para la inversión pública destinado al aparato productivo y desarrollo de la infraestructura, para garantizar la soberanía energética y alimentaria del país, además de implementar medidas sociales redistributivas del excedente en beneficio de la población, a través de las transferencias condicionadas, subvención a los hidrocarburos, alimentos, servicios básicos y otros programas de interés social.

2.1 Gestión Presupuestaria en Bolivia

Antes del 2006:

La política presupuestaria antes del 2006 respondía a intereses internacionales, que minimizó el protagonismo del Estado para el desarrollo de la economía nacional.

Pese a que el presupuesto en Bolivia se desarrolla desde 1826, año de creación del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), es posible remontar la historia de los presupuestos públicos desde 1872, en virtud a que en esa gestión se promulga la "Ley Orgánica de Presupuesto y Administración Fiscal" en la presidencia de Agustín Morales, se adopta una estructura descentralizada rentista, bajo conceptos de ingreso como: los Fondos Nacionales, Departamentales y Municipales, permitiendo que estas instancias capten distintos recursos normados por ley, evitando por lo menos en el nivel departamental sujetarse a una coparticipación de recursos nacionales.

En el periodo neoliberal hasta antes del 2006, el papel del Estado fue como un simple observador y gendarme, donde el mercado regulaba el proceso económico del país, la economía estaba basada en la iniciativa privada con crecimiento centrado en la demanda externa, dependencia del ahorro externo para la inversión, altos índices de endeudamiento y déficits fiscales continuos, que generaron el estancamiento económico, pobreza, desigualdad y carencia de oportunidades para los bolivianas y bolivianos.

En el periodo 1985 - 2005 denominado como neoliberal, se tenía como fundamento un "análisis" de causa-efecto de la crisis latinoamericana de ese momento, a lo cual economistas de organismos internacionales con sede en Washington y de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),

 

llegaron a una especie de acuerdo por lo que se denominó también Consenso de Washington (CW). Según las recomendaciones de estos organismos internacionales, las causas de la crisis eran básicamente: i) "excesivo crecimiento del Estado", traducido en proteccionismo (modelo de sustitución de importaciones), exceso de regulación y empresas estatales ineficientes y numerosas, y ii) "populismo económico", entendido como incapacidad de controlar el déficit público y mantener bajo control las demandas salariales, tanto en el sector privado como en el sector público. En este contexto, los gobiernos de tumo han administrado el Estado, bajo las recetas del Consenso de Washington, donde sugerían que era suficiente estabilizar la economía, con la capitalización y privatización de las principales empresas del país, es decir, el desarrollo de libre mercado con una participación reducida del Estado en la economía y en el presupuesto público.

Con las medidas aplicadas en el periodo neoliberal (ajustes fiscales y monetarios, liberalización de mercados, así como la privatización de las empresas y los recursos naturales estratégicos del país), no se obtuvieron los resultados esperados durante el periodo 1986 - 2005 (20 años), donde el promedio de crecimiento económico del Producto Interno Bruto (PIB) real fue de 3,2%, un PIB per cápita de USD 873, un déficit fiscal de 4, 7%, la deuda externa promedió estaba en torno al 67% del PIB y en 2005 la deuda externa se registró en 51,6% del PIB, por otra parte, pese a las privatizaciones la Inversión Extranjera Directa bruta no superó los USD 428 millones en promedio, las Reservas Internacionales Netas (RIN) bordeaban en promedio los USD 687 millones, entre otras variables que mostraban una economía débil y sin perspectivas de crecimiento importantes.

La aplicación de estas medidas a finales del 2005, hizo que la pobreza moderada supere el 60% de la población, una economía prácticamente dolarizada donde el 16% de los depósitos y 8% de los créditos en el sistema financiero se realizaban en moneda nacional. Asimismo, la relocalización de los trabajadores mineros causó e incrementó el desempleo que afectó notablemente, hasta hoy en día, al sistema tributario ya que la mayor parte de este sector se convirtió en informal, esto supuso un obstáculo para ampliar la base tributaria como se esperaba.

En este sentido, el modelo neoliberal administraba el presupuesto público obedeciendo a las políticas y medidas económicas sugeridas por los Organismos Internacionales como el Fondo Monetario Internacional, para definir políticas salariales, seguridad social, endeudamiento público y otros relacionados de política fiscal. Adicionalmente, a los problemas estructurales, se acentuaba la corrupción con el presupuesto de "gastos reservados" que a la fecha se desconoce el destino de los mismos.

Después de la privatización y capitalización de las principales empresas públicas del país como Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), entre las importantes, estas se convirtieron en empresas públicas residuales,perdiendo en su totalidad la función de producción y generación de empleo en el país, por lo que la participación en el presupuesto público no tenía importancia.

Finalmente, en el presupuesto no se contemplaba la totalidad de las entidades públicas del sector público, como los Gobiernos Autónomos Municipales, Instituciones de Seguridad Social y Universidades Públicas.

Después del 2006:

La política presupuestaria a partir de la gestión 2006, es orientada para fomentar el desarrollo del aparato productivo y social del país, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP), con trasparencia, sostenibilidad financiera y equidad social.

A causa del fracaso del modelo neoliberal, el Gobierno Nacional desarrolló un modelo que identifique la realidad nacional, poniendo énfasis en las políticas del Estado como protagonista, generador y articulador de la economía. Es por eso que desde la gestión 2006, se implementó un modelo económico plural, denominado "Modelo Económico Social Comunitario Productivo", que integra la realidad económica, cultural y social del país.

En este sentido, a partir de la gestión 2006 se desarrollaron políticas públicas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los bolivianos, entre las que se puede destacar, una política salarial responsable dirigida a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos (es decir a los que menos ganan, incrementando de forma permanente los salarios de la población trabajadora del país por encima de la tasa de inflación) y preservando la sostenibilidad de la inversión pública. Además, la política salarial está basada en los siguientes pilares fundamentales:

a) mejorar la calidad de la vida de todas las bolivianas y bolivianos;

b) reponer el poder adquisitivo de la clase trabajadora con incrementos salariales reales, que coadyuvaron incrementar la demanda interna y

c) beneficiar principalmente a los sectores de salud y educación con la creación de mayores ítems. Asimismo, es preciso recordar que una de las primeras medidas establecidas por el Gobierno Nacional a partir de la gestión 2006, fue la eliminación de gastos reservados que hasta ahora se desconoce el destino de los mismos, así como la implementación de una política seria de austeridad y sacrificio compartido, cambiando la filosofia de la función pública, para una vocación de servicio y entrega a la población.

La administración de la política presupuestaria a diferencia de los gobiernos neoliberales, se constituyó como el instrumento más importante de la política fiscal, para impulsar el desarrollo de la economía boliviana, asignando mayores recursos para la inversión pública y al gasto de capital, con la finalidad de fortalecer el aparato productivo, desarrollar la infraestructura, garantizar la soberanía energética y alimentaria; además, de implementar medidas de políticas sociales redistributivas del excedente económico en beneficio de la población desprotegida y más vulnerable, a través de las transferencias condicionadas (como ser: el Bono Juancito Pinto, Bono Juana Azurduy, Renta Dignidad, y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida), la subvención a los hidrocarburos, alimentos, servicios básicos (Tarifa Dignidad) y otros programas de interés social.

Durante el periodo 2006-2016, con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, la ejecución de la inversión pública en los diferentes sectores de la economía nacional, alcanzó un total acumulado de USD29.520, 7 millones, que permitió fortalecer la demanda interna del país, cuyo resultado se ve reflejado en un crecimiento promedio del Producto Interno Bruto (PIB) real de 5% y un resultado fiscal promedio de -0,2% del PIB; asimismo, es importante señalar que pese al contexto internacional desfavorable y la diminución de los precios de las materias primas (petróleo y minerales) a nivel internacional, durante las gestiones 2009, 2014, 2015 y 2016, Bolivia lideró en el crecimiento económico del PIB real con 3,4%, 5,5%, 4,9% y 4,3%, respectivamente, por encima de los países de América del Sur. Estos resultados macroeconómicos y fiscales, fueron reconocidos y elogiados por organismos internacionales como Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

 

 

 

Durante los últimos 11 años, la inversión pública se orientó principalmente a diversificar la matriz productiva de la economía nacional, donde la ejecución de la inversión pública en 2016 alcanzó un nivel récord de USDS.065 millones, que representa ocho veces más que el ejecutado el año 2005 (USD629 millones), permitiendo liderar nuevamente en la ejecución de la inversión pública a nivel de los países de América del Sur, con 14,9% respecto al Producto Interno Bruto (PIB), en la cual se destaca el dinamismo de la administración central que continuó incrementando los recursos para la inversión pública y aportando de esta manera al crecimiento económico del país. En el proceso de industrialización y cambio de la matriz productiva que impulsa el gobierno nacional, a la fecha se lograron grandes avances que coadyuvaron el crecimiento económico del país. En hidrocarburos, el país pasó de ser importador de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a exportador de GLP, con la ejecución y puesta en marcha de operación y funcionamiento de las Plantas de Separación de Líquidos en Rio Grande (Santa Cruz) y Gran Chaco (Tarija], cambio de la Matriz Energética con el consumo de Gas Natural, principalmente con la puesta en marcha y operación de la Planta Natural Licuado (GNL) llegando a las poblaciones alejadas e intermedias del país, industrialización del gas natural en la Planta de Urea y Amoniaco para la producción de urea para el mercado interno y externo, así como incremento de la producción de líquidos con las nuevas Unidades de Reformación Catalítica e Isomerización en las Plantas de Guillermo Elder (Santa Cruz) y Gualberto Villarroel (Cochabamba), entre los importantes.

 

En el sector de la minería, se obtuvo las primeras baterías de litio y ahora se busca la producción industrial, con la ejecución del proyecto integral de industrialización de Litio, así como de los minerales con las Plantas de Fundición de Estaño y de Zinc. En electricidad, se ha incrementado la generación de energía eléctrica en todo el país, con la ejecución de las Plantas Termoeléctricas (Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Beni, Tarija), Ciclos combinados en las plantas termoeléctricas del Sur, Warnes y Entre Ríos, entre las más importantes.

 

En alimentos, Bolivia se encamina en conseguir la política de la seguridad con soberanía alimentaria, con la participación de las empresas públicas, Empresa de Lácteos de Bolivia (LACTEOSBOL; 4 procesadoras de lácteos, 3 procesadoras de cítricos y 1 Planta Liofilizadora de frutas), Empresa Azucarera de San Buenaventura (EASBA) en el Norte de La Paz, Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes (EEPAF), EMAPA, entre otras que coadyuvan a la producción de alimentos. Asimismo, el Gobierno Nacional fomenta la inversión y generación de la industria y turismo, además del desarrollo de infraestructura y desarrollo social, que permitirán incrementar la generación del empleo en el país.

Finalmente, considerando que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas, se rigen fundamentalmente a través de su presupuesto , la participación de las entidades del sector público en el Presupuesto General del Estado, se incrementó en más de cuatro veces, de 117 entidades en 2006 a 573 entidades públicas en 2017, donde se reincorporaron a las empresas más importantes y estratégicas del Estado como YPFB, ENDE y COMIBOL, y se incluyeron a la totalidad de los Gobiernos Autónomos Municipales del país más sus entidades descentralizadas, Universidades Públicas, Instituciones de Seguridad Social, entre otros.

2.2 Presupuesto General del Estado de la gestión 2018 El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) como órgano rector de Presupuesto Público, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE), ha elaborado el Presupuesto General del Estado para la gestión 2018, considerando los resultados y perspectivas macroeconómicas conservadoras para la economía nacional, lineamientos generales para la formulación del presupuesto y los fundamentos importantes a considerar en el proyecto de Ley de presupuesto.

2.2.1. Perspectivas Macroeconómicas A partir de la identificación de la crisis del sistema capitalista, en la cual experimenta un agudo desgaste expresado principalmente en la crisis financiera, climática, energética, alimentaria, hídrica, macroeconómica e institucional; ha permitido al Gobierno Nacional desde la gestión 2006, la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP), acompañado de un manejo responsable de las finanzas públicas, los resultados macroeconómicos fueron favorables para el país, cuyo crecimiento promedio anual del Producto Interno Bruto (PIB) real registrado durante el periodo 2006 - 2016 fue de 5%, y al primer semestre de la presente gestión se alcanzó un crecimiento de 3,94% , resultados que se deben esencialmente al fortalecimiento de la demanda interna como el motor del crecimiento sostenido de la economía país.

En la gestión 2017, Bolivia nuevamente ratificará su liderazgo del crecimiento económico en América del Sur, por cuarto año consecutivo y quinto año en el periodo de gobierno del presidente Evo Morales, gracias a los resultados del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, acompañado de un manejo responsable de la política fiscal.

Por otra parte, en los informes de balance global de la economía regional y mundial publicados en el mes de octubre de la presente gestión, los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), proyectaron que Bolivia liderará el crecimiento económico de la región con una tasa de crecimiento del PIB real de 4,2%, 3,9% y 4%, respectivamente, por encima de los países de América del Sur, y para la gestión 2018, nuevamente estiman el liderazgo de Bolivia en el crecimiento del PIB real con una tasa promedio de 4%.

El proceso de crecimiento sostenido de la economía nacional permitirá a Bolivia alcanzar en cinco gestiones consecutivas, el primer lugar de crecimiento del PIB en América del Sur, cuando los países vecinos desaceleraron su economía, situación que demuestra que nuestro país tiene una economía sólida.

Por lo expuesto, considerando el escenario macroeconómíco nacional e internacional, y concordante con las metas programadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), para la formulación del Presupuesto General del Estado de la gestión 2018, se consideró entre las variables macroeconómicas más importantes, una tasa de crecimiento proyectado del Producto Interno Bruto (PIB) real de 4,7%, tasa de inflación de fin de periodo de 4,49%, precio referencial de 45,5 dólares el barril del petróleo (USD /Bbl) cuando a nivel internacional tiende a incrementarse. Asimismo, realizada la agregación y consolidación del PGE 2018 se cuenta con un déficit estimado del Sector Público No Financiero de 8,32% del PIB, que se debe principalmente a la inversión pública programada de las instituciones del sector público que formularon el presupuesto de la siguiente gestión.

2.2.2. Modelo Económico Social Comunitario Productivo Con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, a partir de la gestión 2006, el Estado interviene en la economía, como planificador, empresario, inversionista, regulador, articulador y protagonista del desarrollo de la economía nacional, con políticas públicas en beneficio de las bolivianas y bolivianos, orientados principalmente en dos sectores: a) generadores excedentes (hidrocarburos, minería, electricidad y recursos ambientales) y b) generadores de ingresos y empleo (industria manufacturera y artesanía, turismo, desarrollo agropecuario, vivienda, comercio, servicios y otros). Por lo tanto, las bases del nuevo modelo se sustenta en:

i) El crecimiento y desarrollo económico en base al aprovechamiento de los recursos naturales con una perspectiva de industrialización, para la generación de mayor excedente económico para beneficio de los bolivianos,

ü) Apropiación del excedente económico, lo que significa que con la recuperación de los recursos naturales ahora los excedentes se quedan en el país y son redistribuidos hacia otros sectores generadores de ingresos y empleo,

iii) Redistribución del ingreso, a través de transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Juana Azurduy, Renta Dignidad y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida), inversión pública, seguridad alimentaria y energética, subvención directa del Estado y cruzada, entre otros,

iv) Reducción de la desigualdad social y disminución de la pobreza; con la fnalidad de disminuir la extrema pobreza.

2.2.3. Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y Plan de Desarrollo La Constitución Política del Estado, establece que la planificación en todos los niveles del Estado debe estar en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social; para lo cual, el Gobierno Nacional se encuentra implementando la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025" en base al Sistema de Planificación Integral del Estado y ejecutando el Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES (2016-2020) en base a los siguientes pilares:

l. Erradicación de la pobreza extrema.

2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien.

3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral.

4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia.

5. Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero.

6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista.

7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarsepara Vivir Bien.

9. Soberanía ambiental con desarrollo integral y respetando los derechos de laMadre Tierra.

10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía.

11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios de no robar, no mentir, no ser flojo y no ser adulón. 12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños.

13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar.

2.2.4. Lineamientos Generales del PGE 2018

Pese al contexto internacional desfavorable que afecta a la economía mundial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector de las finanzas públicas, considerando los fundamentos económicos del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, lineamientos de la política fiscal e instrumentos técnico

- normativos aprobados en las Directrices de Formulación Presupuestaria; ha elaborado el Presupuesto General del Estado para la gestión 2018, que tiene el propósito de:

 • Garantizar la ejecución de las políticas públicas previstas en el PDES y la Agenda Patriótica 2025, en beneficio de las bolivianas y bolivianos para el "Vivir Bien", reducción de la pobreza, la desigualdad y generar mayores oportunidades.

• Garantizar el crecimiento, la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica del país, a través del aprovechamiento de los recursos naturales, generación de excedentes, para su posterior distribución a otros sectores generadores de ingreso y empleo.

• Garantizar la ejecución de las políticas sociales, asignando recursos para la subvención de hidrocarburos, alimentos, servicios básicos, transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Bono Juana Azurduy, Renta Dignidad, y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida) y otros programas de interés social.

 • Fortalecer el aparato productivo del país y consolidar la industrialización a través de proyectos de inversión en el marco del PDES.

2.2.5. Presupuesto Agregado y Consolidado

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), ha elaborado el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2018, cuyo importe asciende a un total agregado de Bs284.436.757.128.- (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Veintiocho 00/ 100 Bolivianos) y un consolidado de Bs214.649.608.533.- (Doscientos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres 00 / 100 Bolivianos), mayor en 3,5% y 2% respecto al presupuesto aprobado del 2017.

 

Asimismo, el presupuesto consolidado del 2018, es cinco veces mayor al presupuesto aprobado de la gestión 2005, cuyo incremento se debe a las políticas económicas de Estado aplicadas desde la gestión 2006, como la nacionalización de los recursos naturales (hidrocarburos, minerales, energía y otros), recuperación y fortalecimiento de las empresas públicas, generación de mayores ingresos tributarios para el Estado, incrementos sostenidos de inversión pública, entre los más importantes; logros que han permitido fortalecer la demanda interna, constituyéndose como uno de los motores de crecimiento y desarrollo económico del país.

Pese al contexto internacional no tan favorable y la volatilidad de los precios de materias primas, el presupuesto público para la gestión 2018, esta orientado a fortalecer el aparato productivo de la economía nacional (industria, desarrollo agropecuario, comercio, producción de bienes y servicios), garantizar la seguridad energética y alimentaria del país, incremento de la inversión pública, políticas sociales a través de transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida), subvenciones cruzadas y políticas salariales, así como la industrialización de los recursos naturales; que permitirán dinamizar el mercado interno y garantizar el crecimiento económico proyectado para la siguiente gestión.

El presupuesto programado de inversión estatal para la gestión 2018, incluyendo a las empresas con participación mayoritaria del Estado, alcanza un total de USD7.285 millones, de los cuales la inversión pública registrada en el PGE asciende a USD6.210 millones, que permitirá seguir fortaleciendo el aparato productivo y social del país, así como la demanda interna del país, para garantizar el crecimiento sostenido de la economía nacional.

El presupuesto de inversión pública programado en el PGE, que alcanza a un total de Bs42.601,5 millones, equivalentes a USD6.210 millones, es destinado principalmente a aquellos sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en Empresas Públicas Nacionales, acorde con el Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) y las políticas orientadas a la industrialización de recursos naturales. Asimismo, es importante señalar que el 70% de la inversión pública es financiada con recursos generados por el país y apenas el 30% con recursos provenientes de financiamiento externo.

Asimismo, el proyecto de PGE 2018, tiene por objetivo garantizar la implementación de las políticas públicas, a través de la ejecución de diferentes programas y proyectos de inversión por las entidades y empresas del sector público, de igual manera tiene el propósito de continuar con la aplicación de las políticas sociales instauradas desde la gestión 2006, orientadas a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

El ámbito de aplicación del proyecto de Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado 2018, es para todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, Instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/ o administren recursos públicos.

Consecuentemente se incluye en el proyecto de Ley, Disposiciones Específicas que perfeccionen las operaciones relacionadas en materia fiscal, orientando el accionar de las entidades públicas para garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica y financiera del Estado, así como la optimización de los recursos disponibles, concordante con la política de austeridad instaurada por el gobierno del Presidente Evo Morales Ayrna, desde la gestión 2006. Asimismo, es necesario señalar que las mencionadas disposiciones específicas no solo impulsaran la gestión pública en general, sino que también fomentaran la inversión productiva y social, a través de la emisión de títulos valores en mercados de capital externo, como fuente alternativa de financiamiento para los proyectos del PDES y así contribuir de forma directa al cumplimiento de la Agenda Patriótica 2025.

Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha elaborado el proyecto de Ley y el Presupuesto General del Estado para la gestión 2018, así como los informes técnico y legal que se adjunta al presente documento, de acuerdo a   los lineamientos de la política fiscal, para su posterior remisión a través del Ministerio de la Presidencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento legislativo y aprobación de acuerdo a los preceptos constitucionales establecidos, que permitirán la ejecución de las políticas públicas a través de programas y proyectos previstos por las entidades del sector público en la gestión 2018.

 PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL

DEL ESTADO GESTIÓN 2018 Pl LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO l. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2018, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por un importe total agregado de Bs284.436.757.128.- (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Veintiocho 00/ 100 Bolivianos), y un consolidado de Bs214.649.608.533.- (Doscientos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres 00 / 100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

ARTÍCULO 3. (ÁM.BITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del EstadonPlurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de lansociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/ o administren recursos públicos.

 

ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 5. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de una actividad o proyecto de inversión que no afecten los objetivos y metas definidos para éstos, podrán ser aprobadas mediante Resolución por la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite y registro en su entidad.

ARTÍCULO 6. (DEVOLUCIÓN DE SALDOS NO EJECUTADOS POR FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/ o transferir los saldos no ejecutados por las entidades públicas provenientes de crédito y donación, y que por convenio de financiamiento deben ser devueltos a los organismos financiadores, una vez concluido el programa o proyecto, debiendo apropiar en la partida de gasto 96200 "Devoluciones".

ARTÍCULO 7. (TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA). Se autoriza al Banco Central de Bolivia a cubrir con sus recursos los gastos tributarios, judiciales, administrativos, por servicios y otros inherentes a la transferencia, perfeccionamiento del derecho propietario y posesión física de los bienes inmuebles recibidos de los bancos en liquidación, en el marco de las transferencias de activos previstas en Decretos Supremos específicos.

ARTÍCULO 8. (FIDEICOMISOS). I. Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones y apoyo al sector educación; se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

II. Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.

111. Con fines de registro, el fideicomitente deberá reportar la constitución y semestralmente el saldo del patrimonio fideicomitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

IV. Las entidades que ejerzan tuición sobre instituciones del sector público financiero y de sociedades de economía mixta autorizadas para la administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, deberán efectuar seguimiento y control sistemático sobre los fideicomisos suscritos por éstas, con el objeto de vigilar su desarrollo, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que los sustentan y precautelar el adecuado manejo de los fondos fideicomitidos, en el marco de la finalidad establecida en el acto constitutivo.

ARTÍCULO 9. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS). l. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD l. 000. 000. 000. - (Un Mil Millones 00 / 100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/ o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Articulo, de acuerdo a prácticas internacionales.

III. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.

IV. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Articulo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Articulo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

ARTÍCULO 10. (RECUPERACIÓN DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). Para la recuperación de recursos del Tesoro General de la Nación pagados en el ámbito de la garantía soberana por gastos declarados no elegibles por la cooperación internacional, independientemente de la acción de repetición que corresponda, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá establecer con la entidad responsable del repago de la deuda un cronograma de débitos para la restitución de recursos, el cual se encontrará enmarcado en la norma o el Convenio Subsidiario de transferencia de recursos.

ARTÍCULO 11. (AMPLIACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAMINERO "SANTA BÁRBARA - CARANAVI - SAPECHO - QUIQUIBEY"). A efecto de dar continuidad al proyecto caminero "Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey" se autoriza incrementar el costo del mismo en un importe de hasta Bs38.312.939.- (Treinta y Ocho Millones Trescientos Doce Mil Novecientos Treinta y Nueve 00/ 100 Bolivianos), para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Se incluye el Parágrafo IV al Articulo 12 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

 "IV. Se autoriza al Ministerio de Educación a cubrir los pasajes y viáticos, exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos y científicos, encuentros y congresos educativos de estudiantes que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en eventos internacionales, representantes de organizaciones sociales, comunitarias, y padres y madres de familia y a personalidades notables, científicos, académicos e investigadores de Bolivia y del Exterior, involucradas en el ámbito educativo; mismo que deberá ser efectuado con cargo a su presupuesto institucional y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas Públicas".

 

SEGUNDA. Compleméntese el Articulo 19 de la Ley Nº 31 7 de 11 de diciembre de 2012, con el parágrafo VII de acuerdo al siguiente texto:

"VII. Las Cuentas Municipales de Salud de las Entidades Territoriales Autónomas y las Cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia de las Entidades Territoriales Autónomas y las Universidades Públicas, quedan exentas de la aplicación del débito automático".

TERCERA. Se modifica el Parágrafo II del Articulo 11 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

"II. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/ o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades o proyectos, que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad, mediante norma expresa."

CUARTA. Se modifica el título del Parágrafo I y su numeral 1 del Anexo del Articulo 79, de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto: "l. Productos gravados con alícuotas específicas o porcentuales. 1. Productos gravados con alícuotas específicas sobre unidad y porcentuales sobre su base imponible.

PRODUCTO  ALÍCUOTA DEL ICE
Alícuota específica
Bs/unidad
Alícuota porcentual
Cigarrillos rubios Bs139.- por 1.000 unidades  
Cigarrillos negros Bs74.- por 1.000 unidades  
Cigarrillos (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos
Bs139.- por
1.000
 50%

Las alícuotas específicas de la Tabla 1 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior."

QUINTA. Se adiciona el Parágrafo IV al Articulo 157 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros:

"IV. El aumento de capital no podrá ser registrado como tal en las siguientes

situaciones:

a) Cuando los aportantes se encuentran dentro de las incompatibilidades establecidas en el Articulo 153 y el Articulo 442 de la presente Ley.

b) Cuando a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI la Entidad Financiera no informe respecto de las estructuras societarias de personas jurídicas aportantes hasta identificar a las personas naturales originadoras de las mismas.

e) Cuando no se pudiera identificar el origen y la legitimidad de los recursos.".

SEXTA. Se modifica el Parágrafo IV del Articulo 158 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros:

"IV. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI está facultada para rechazar propuestas de transferencias de acciones, en los siguientes casos, debiendo ser objeto de traspaso de propiedad en situaciones en que la transferencia ya se encontrara efectuada.

a) Para evitar la formación de monopolios u o ligo polios prohibidos por el Articulo 109 de la presente Ley o en el marco del control a la participación proporcional de las entidades establecida en el Articulo 11 O de la presente Ley.

b) Cuando los accionistas o interesados se encuentren dentro de la incompatibilidades establecidas en el Artículo 153 y el Artículo 442 de la  presente Ley.

C) Cuando a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI la Entidad Financiera no informe respecto de las estructuras societarias de personas jurídicas accionistas o que tengan interés de ser parte de las mismas hasta identificar a las personas naturales originadoras de las mismas.

d) Cuando no se pudiera identificar el origen y la legitimidad de los recursos".

SÉPTIMA. Se modifica el Parágrafo III del Articulo 28 de la Ley Nº 065 de Pensiones, modificado por la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, con el siguiente texto:

"III. La Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda."

OCTAVA. Se modifica el Artículo 6 de la Ley Nº 3791, de 28 de noviembre de 2007, Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), quedando redactado con el siguiente texto:

"Articulo 6. (ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DA TOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS FUNERALES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es la entidad pública facultada y responsable de actualizar la información de la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser transferida por la entidad reguladora de pensiones, debiendo controlar y precautelar la correcta administración y seguridad de la citada Base de Datos."

NOVENA. Se modifica el Articulo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva {FINPRO), con el siguiente texto:

"Articulo 5. (FINANCIAMIENTO, REEMBOLSO Y GARANTÍA). 1. El.financiamiento otorgado en calidad de crédito por el FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/ o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las Entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados salvo lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

 II. Los recursos no reembolsables establecidos en el Parágrafo I del Articulo 6 de la presente norma así como los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de capital a nombre del TGN a las empresas públicas beneficiarias del FINPRO. El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recu.rsos antes señalados. El porcentaje  del aporte y las condiciones del mismo serán definidos por Decreto Supremo específico,

III. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades prestatarias, en función de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la amortización del financiamiento recibido.

DÉCIMA. Se modifica el Parágrafo 11 del Articulo 7 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), quedando redactado de la siguiente forma:

"II. El fideicomiso de FINPRO será administrado por un fiduciario designado mediante Decreto Supremo, en el marco del Contrato de Constitución del Fideicomiso propuesto por la entidad fiduciaria y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se establecerán las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del Fiduciario. Las funciones encomendadas a la entidad.financiera fiduciaria incluirán la representación legal de FINPRO. El fiduciario designado administrará el fideicomiso de FINPRO. 11

DÉCIMA PRIMERA. Se incorporan las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda a la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), con el siguiente texto:

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. I. Para garantizar el crédito previsto en el Parágrafo Ill del Articulo 2 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar un Bono del Tesoro No Negociable por $us600. 000. 000 (Seiscientos Millones 00/ 100 Dólares Estadounidenses) a favor del Banco Central de Bolivia.

11. A los efectos del parágrafo precedente, quedan sin efecto ni valor alguno los Bonos del Tesoro No Negociables otorgados por el Tesoro General de la Nación para garantizar el .financiamiento de empresas y entidades prestatarias del FINPRO.

SEGUNDA. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Banco de Desarrollo Productivo y entidades beneficiarias realizar las modificaciones necesarias a los contratos, reglamentos y suscribir las adendas, cuando corresponda. JI

DÉCIMA SEGUNDA. Se incorpora el Parágrafo IV en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, con la siguiente redacción:

"IV. Las nuevas empresas públicas que se creen en el marco de la Ley Nº 466 se sujetarán al estatuto del funcionario público y se mantendrán bajo esa regulación hasta que soliciten al COSEEP el ingreso a la ley general del trabajo, sujeto a evaluaciones técnico económicas determinadas por el COSEEP que aseguren su sostenibilidad en el tiempo. JI

DÉCIMA TERCERA. Para el cumplimiento de las funciones de transparencia y lucha contra la corrupción, se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 57 de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, bajo el siguiente texto:

"IV. La Instancia de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Empresa Estatal será ejercida por el Órgano de Fiscalización, en el marco de la normativa vigente y los lineamientos emitidos por el COSEEP para tal efecto. En el caso de la Empresa Estatal Mixta, Estatal Mixta y Empresa iriterqubernamental, el sindico se constituye en el responsable de la instancia de coordinación de las tareas de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la regulación de su funcionamiento el COSEEP emitirá los Lineamientos Generales correspondientes".}

DÉCIMA CUARTA. Se incorpora la Disposición Transitoria Décima Segunda a la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, bajo el siguiente texto:

"DÉCIMA SEGUNDA:

En tanto se produzca la migración al nuevo régimen legal de la Empresa Pública se designará a un servidor público o funcionario público como responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de acuerdo a normativa vigente para el efecto."

DÉCIMA QUINTA. Se modifica el Articulo 51 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, según el siguiente texto:

"Artículo 51.- Las Agencias Despachantes de Aduana podrán constituirse bajo cualquiera de las formas jurídicas reconocidas por el Código de Comercio, a objeto de desarrollar servicios relacionados con el despacho de mercancías. No obstante, sólo el o los despachantes autorizados y matriculados actuarán como tal ante la Aduana. El representante legal de la sociedad, debe ser despachante de aduanas.

Para constituir una Agencia Despachante de Aduana, el capital social mínimo será pagado en moneda nacional equivalente a veinte mil Unidades de Fomento a la Vivienda (20. 000 UFV's).

El objeto social de la Agencia Despachante de Aduana es la realización de despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior."

DÉCIMA SEXTA. Se modifica el Artículo 26 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), quedando redactado con el siguiente texto:

 "Articulo 26.

l. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, en cada periodo fiscal, podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales.

 II. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en calidad de dependientes del cuerpo diplomático y consular de Bolivia en el exterior, adicionalmente a lo dispuesto en el Parágrafo precedente y el Artículo 25 de la presente Ley, deducirán en concepto de mínimo no imponible, el importe equivalente al 50% después de las deducciones de Ley".


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

SEGUNDA. Se incluye en el alcance del Inciso c), Parágrafo IV del Artículo 5 y del Parágrafo X del Artículo 6, de la Ley No 856 de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado gestión 2017, a la Escuela de Altos Estudios Nacionales dependiente del Ministerio de Defensa, así como al Centro de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil de la Empresa Pública Nacional Estratégica
Boliviana de Aviación - BOA.

TERCERA. Las prerrogativas y ventajas obtenidas por los Gobiernos Autónomos
Departamentales en materia presupuestaria, serán aplicables a los Gobiernos
Autónomos Regionales según las competencias conferidas.

CUARTA. Quedan vigentes para su aplicación
a) Artículo 10 de la Ley No 3302 de 16 de diciembre de 2005.
b) Artículos 7, 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 20 10.
c) Artículos 6, 11 y 13 de la Ley No 050 de 9 de octubre de 2010.
d) Artículos 5, 8, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley No 062 de 28 de noviembre de 20 10.
e) Disposición Adicional Primera de la Ley No 11 1 de 7 de mayo de 20 11.
f) Artículo 13 de la Ley No 169 de 9 de septiembre de 20 1 1.
g) Artículos 4, 5, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley No
2 11 de 23 de diciembre de 201 1.
h) Disposición Adicional Segunda de la Ley No 233 de 13 de abril de 2012.
i) Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley No 291 de 22 de septiembre de 2012.
j) Artículos 5, 7, 9, 10, 1 1, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley No 3 17 de 1 1 de diciembre de 20 12.
k) Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley No 396 de 26 de agosto de 2013.
1) Artículos 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Segunda de la Ley No 455 de 11 de diciembre de 20 13.
m) Artículos 6, 7 y 10 de la Ley No 550 de 2 1 de julio de 2014.
n) Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley No 6 14 de 13 de diciembre de 2014.
o) Artículos 4, 7 y 8 de la Ley No 742 de 30 de septiembre de 2015.
p) Artículos 5, 7, 10 y 11 de la Ley No 769 de 17 de diciembre de 2015.
q) Artículos 5, 6, 11, 12 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley No 840 de 27 de septiembre de 20 16
r) Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18yDisposición Final Segunda de la Ley No 856 de 28 de noviembre de 2016.
S) Artículos 4, 8, 9, 10, lf, 12, 13 y Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ley No 975 de 13 de septiembre de 2017.
QUINTA. El Organo Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

DISPOSICIÓN DERROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.