REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL FONDO DE RENTA UNIVERSAL(FRUV)

Descargar

GESTORA

REGLAMENTO INTERNO DE INVERSIONES DEL FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (FRUV)

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL Y DEFINICIONES


ARTÍCULO 1. (MARCO LEGAL). El Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV), se crea a partir de la Ley Nº3791 de 28 de noviembre de 2007, denominada "Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)", cuyo objeto es establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo, estableciendo prestaciones vitalicias en favor de los beneficiarios titulares, y Gastos Funerales en favor de los derechohabientes. Se constituye como Patrimonio Autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que lo administre, es indiviso imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie conforme lo establece el Decreto Supremo Nº29400 de 29 de diciembre de 2007.

La Ley Nº3791 de 28 noviembre de 2007, se reglamenta mediante el Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007 y el Decreto Supremo Nº29424 de 17 de enero de 2008. Asimismo, mediante Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 de 09 de abril de 2008 se aprueba el Reglamento de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y con la Resolución Administrativa APS/DJ/UI N°866/2016 de 01 de julio de 2016 se amplía el límite máximo de inversiones al 60% para las inversiones de Bonos, certificados de depósitos a plazo fijo y otros Valores representativos de deuda, emitidos por bancos constituidos en Bolivia.

La Circular APS/DJ/UI/Nº 190 de 19 de diciembre de 2017, dispone que la Gestora Pública como responsable de la administración del Fondo de Renta Universal de Vejez - FRUV, deberá remitir a la Autoridad  de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros  (APS) los Informes Diarios de Inversiones del FRUV, la Proporción Mínima a Invertir (PMI) del FRUV, la Información financiera del    FRUV (Balance General, Estado de Resultados), el Formulario de Depósito de Dividendos de empresas capitalizadas y/ o nacionalizadas del FRUV, y el Formulario de Control de Límites de Inversión y Benchmark.

ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES). A efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:   

a) APS: Es la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.   

b) Benchmark: Indicador  comparativo  de  desempeño  del  Rendimiento  del  Portafolio  de Inversiones del FRUV, definido en la Resolución Administrativa SPVS Nº 318/2009 de 28 de abril de 2009.   

c) Calificación de Riesgo: Es una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada, emitida por una entidad autorizada por ASFI, sobre la solvencia y seguridad de un instrumento financiero emitido por un emisor autorizado por ASFI. No constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender, mantener un determinado Valor o realizar una inversión, ni un aval o garantía de una inversión, emisión o emisor.   

d) Comité de Inversión: Cuerpo colegiado encargado del análisis y la evaluación de las inversiones del FRUV.   

e) Cuenta matriz: Cuenta asignada por la Entidad de Depósito de Valores a sus Participantes y Usuarios, que sean inversionistas en la que podrán registrar Valores representados mediante Anotaciones en Cuenta, adquiridos para posición propia o por cuenta de sus clientes, según corresponda.   

f) Entidad de Custodia: Es la Entidad de Depósito de Valores EDV.   

g) FRUV: Es el Fondo de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).   

h) Gestora: Es la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, que tiene a cargo la administración de los Fondos de Pensiones del Sistema Integral de Pensiones.   

i) Grupo de Emisores Vinculados: Son los emisores de Valores que tienen vínculos de propiedad de administración o que responden a intereses financieros y crediticios comunes.   

j) Mercados Primarios Locales: Son los mercados nacionales bursátiles y extrabursátiles donde se realiza la primera transacción de Valores de nueva emisión para oferta pública.   

k) Mercados Secundarios Locales: Son las Bolsas de Valores del Estado Plurinacional de Bolivia.       

l) Personas Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas con vínculo de propiedad, administración, o que responden a intereses comunes creados por relaciones laborales o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad de acuerdo a Cómputo Civil así como las que se originen en riesgos crediticios comunes.   

m) Precio Perjudicial: Es aquel precio de transacción de un Valor, bien o servicio que no es aquel que un comprador o vendedor velando por su propio interés pagaría o recibiría por los mismos en un mercado abierto.   

n) Proporción Mínima a Invertir: Saldo remanente (posterior al promedio anual del pago de la Renta Dignidad) que debe ser invertido en base al cálculo que se realiza una vez recibido el desembolso de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.   

o) Riesgo de contraparte: Posibilidad de pérdida por incumplimiento de la contraparte de un contrato financiero debido a una situación de iliquidez o insolvencia, o falta de capacidad operativa. Éste también se entiende como aquel riesgo que puede generar pérdida por incumplimiento de la contraparte debido a actuaciones impropias, ilegales o deshonestas.   

p) Riesgo de crédito: Pérdida potencial por incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago por parte de un emisor de valores de contenido crediticio.   

q) Riesgo de liquidez: Es la probabilidad de pérdida en la venta de un valor ante una necesidad de liquidez por la baja o nula demanda de interesados en adquirir dicho valor.   

r) Riesgo de mercado: Es la probabilidad de que un portafolio de inversiones se vea afectado negativamente por cambios adversos en la valoración de los instrumentos que la componen.   

s) Riesgo de precio: Es el riesgo de variaciones en el valor de mercado de determinados activos como consecuencia de modificaciones en sus precios.   

t) Riesgo de tasa de interés: Es el riesgo de pérdida del valor de la cartera de inversiones ante variaciones en las tasas de interés del mercado.   

u) Riesgo de tipo de cambio: Es el riesgo asociado a la variación en el tipo de cambio asumido al negociar divisas o al mantener posición en monedas diferentes de la local.   

v) Serie: Es el conjunto de Valores que guardan relación entre sí por corresponder a la misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasas de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y otras características de emisión.   

w) Valores de Corto Plazo: Son los Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento es menor o igual a trescientos sesenta (360) días.   

x) Valores de Largo Plazo: Son los Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento es mayor o igual a trescientos sesenta (360) días.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL FONDO: OBJETIVO, ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS, Y LÍMITES DE INVERSIONES

ARTÍCULO 3. (OBJETIVO DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN ). La política de inversión del FRUV se encuentra dentro de los límites y prohibiciones establecidas en la normativa legal vigente y en los lineamientos internos de la Gestora.

El objetivo es establecer normas que permitan el eficiente desempeño de la cartera del FRUV, con el propósito de generar la máxima rentabilidad en un contexto de riesgo controlado.

La Política de Inversión define los lineamientos adecuados para gestionar las inversiones por cuenta del FRUV, con el objeto de:   

a) Diversificar la cartera de inversiones, definir los plazos de inversión y el riesgo que puede asumir el FRUV.   

b) Generar valor y obtener retornos iguales o superiores a los generados por el Benchmark.

ARTÍCULO 4.   (ADMINISTRACIÓN DE  RIESGOS DE  CARÁCTER FINANCIERO). Se identifican los riesgos asociados a las inversiones que se realizan con recursos del FRUV en sus aspectos financieros, los cuales deben ser evaluados en las diferentes etapas del proceso de inversión.

Los riesgos a evaluar y monitorear, son: 1) Riesgo de mercado; 2) Riesgo de tasa de interés; 3) Riesgo de precio; 4) Riesgo de tipo de cambio; 5) Riesgo de crédito; 6) Riesgo de contraparte; y 7) Riesgo de liquidez.

ARTÍCULO 5. (INVERSIONES DEL FRUV). Los recursos del FRUV, salvo los saldos que se mantengan en recursos de alta liquidez, deberán estar invertidos en los Valores autorizados por la normativa vigente. Las inversiones estarán sujetas a los límites por tipo genérico del Valor, a límites por emisor y emisión, a límites por categoría y niveles de riesgo, calculados como porcentaje del valor del FRUV, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento y normativa vigente.

ARTÍCULO 6. (INVERSIONES AUTORIZADAS Y LÍMITES POR TIPO GENÉRICO DE VALOR). Los recursos del FRUV sólo deberán ser invertidos en los tipos genéricos de Valores y en observancia a los límites máximos de inversión expresados como porcentaje del valor del FRUV, los mismos podrán ser actualizados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).   

a) Valores representativos de deuda emitidos por el Tesoro General de la Nación de Bolivia y Valores emitidos por el Banco Central de Bolivia, sin límite.   

b) Bonos, Depósitos a Plazo Fijo y otros Valores representativos de deuda, emitidos por bancos constituidos en Bolivia. El límite máximo será sesenta por ciento (60%) para el conjunto de dichos Valores.   

c) Valores representativos de deuda emitidos por sociedades comerciales constituidas en Bolivia diferentes de Bancos y autorizadas para hacer oferta pública por la ASFI. El límite máximo será treinta por ciento (30%).   

d) Valores representativos de deuda emitidos por sociedades comerciales PYMES constituidas en Bolivia diferentes de Bancos y autorizadas para hacer oferta pública por la ASFI. El límite máximo será cuarenta por ciento (40%).   

e) Cuotas de Fondos de Inversión Cerrados constituidos en Bolivia. El límite máximo será diez por ciento (10%).   

f) Acciones de sociedades anónimas constituidas en Bolivia autorizadas para hacer oferta pública por la ASFI. El límite máximo será diez por ciento (10%).   

g) Pagarés de sociedades anónimas en Bolivia autorizadas para hacer oferta pública por la ASFI. El límite máximo será veinte por ciento (20%).   

h) Valores representativos de deuda emitidos a partir de un proceso de titularización, que cuenten con calificación de riesgo. El límite máximo será veinticinco por ciento (25%).   

i) Otros valores no especificados en los incisos precedentes de emisores constituidos en Bolivia o de instituciones estatales cuya compra sea autorizada por APS y que cuenten con la calificación de riesgo permitida para el FRUV. El límite máximo será cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 7. (LÍMITES POR EMISOR Y VALOR DEL FONDO).

a) No más de diez por ciento (10%) del valor del Fondo deberá estar invertido en Valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados.

b) La suma de las inversiones en operaciones de reporto, no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del valor del FRUV.

ARTÍCULO 8. (LÍMITES POR EMISIÓN).       

a) Emisión con serie única, hasta el veinte por ciento (20%) de la serie.       

b) Emisión con varias series, hasta el veinte por ciento (20%) de cada serie.       

c) Emisión dentro un programa de emisiones, hasta el veinte por ciento (20%) del programa.

ARTÍCULO 9. (LÍMITES POR CATEGORÍAS DE RIESGO). La calificación mínima aceptada para cualquier inversión del FRUV será BB2 para valores de largo plazo y para valores de corto plazo N3. Los límites por categorías de riesgo serán:

CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO
AAA Hasta el 100%
AA1,AA2,AA3 Hasta el 90%
A1,A2,A3 Hasta el 80%
BB1,BB2,BBB3 Hasta el 60%
BB1,BB2 Hasta el 40%

ARTÍCULO 10. (EXCESOS DE INVERSIÓN INVOLUNTARIOS Y POR OTRAS CAUSAS)

I. Excesos de Inversión Involuntarios. La Gestora deberá llevar control y seguimiento diario de los excesos de inversión y regularizará el exceso de acuerdo a las mejores condiciones de mercado. Para efectos del presente Reglamento, se consideran excesos de inversión involuntarios, cuando la Gestora no cumpla con los límites de inversión con los recursos del FRUV por alguna de las siguientes causas:

a) Por un cambio en la calificación de riesgo de los Valores que se encuentran en la cartera del FRUV.

b) Por un cambio en los límites de inversión.

c) Por conductas del emisor.

d) Por fluctuaciones de mercado.

II. Excesos de Inversión por otras causas. Para efectos del presente Reglamento, se consideran excesos de inversión por otras causas, a los excesos no mencionados en el punto anterior del presente artículo. Los mismos deberán regularizarse de acuerdo a las mejores condiciones de mercado en el plazo establecido por la APS, sin que esto libere a la Gestora del proceso sancionatorio correspondiente. Los responsables por estos excesos serán objeto de proceso sancionatorio interno conforme a Reglamento Interno de Faltas y Sanciones.

ARTÍCULO 11. (OPERACIONES EN REPORTO). Las operaciones en reporto que la Gestora realice, deberán efectuarse de acuerdo al Reglamento para Operaciones de Reporto contenido en el Título IV Libro 4° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores .

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS DE ALTA LIQUIDEZ

ARTÍCULO 12. (FUENTE DE RECURSOS DE ALTA LIQUIDEZ). Los recursos de alta liquidez del Fondo de Renta Universal de Vejez provienen de:

I. El 30% de todos los recursos provenientes del impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH), de las prefecturas, municipios, Fondos Indígenas y Tesoro General de la Nación, a partir del 01 de enero de 2008.

II. De los dividendos de las empresas públicas capitalizadas generados a partir de la gestión 2008.

III. Los intereses generados por las Cuentas Corrientes remuneradas y cajas de ahorro de Administración de Cartera. El producto de la venta de Valores del Fondo, los intereses y dividendos generados por los Valores, así como el producto de cualquier otro ingreso por concepto de administración de cartera.

Las cuentas corrientes remuneradas y las cajas de ahorro de administración de cartera deben ser abiertas en entidades financieras nacionales reguladas por la ASFI y con calificación de riesgo en moneda nacional mínima equivalente a BBB3.

Las cuentas corrientes deberán estar abiertas a nombre del Fondo Renta Universal de Vejez precedido del nombre de la Gestora como administradora.

ARTÍCULO 13. (PERSONAS AUTORIZADAS A MANEJAR LAS CUENTAS). La Gestora deberá hacer conocer a la APS el nombre de las personas cuyas firmas estén autorizadas y registradas como válidas para el manejo de las cuentas corrientes remuneradas y las cajas de ahorro del FRUV. Tal información deberá ser actualizada, siempre que la Gestora disponga cambios en el listado de firmas.

ARTÍCULO 14. (LÍMITES PARA LA CUANTÍA DE RECURSOS DE ALTA LIQUIDEZ). Podrá mantenerse los recursos necesarios del FRUV como Recursos de Alta Liquidez, de acuerdo al cálculo del monto establecido por la APS para el pago del beneficio de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). El saldo de los recursos del FRUV deberá invertirse de acuerdo a la Proporción Mínima a Invertir (PMI) calculada por la Gestora y aprobada por la APS.

ARTÍCULO 15. (EXCLUSIVIDAD DE LAS CUENTAS). La Gestora está estrictamente prohibida de utilizar los recursos de las cuentas corrientes remuneradas o cajas de ahorro del Fondo para efectuar depósitos o pagos distintos a los determinados en la normativa vigente.

De acuerdo al Manual Único de Cuentas aprobado mediante Resolución Nº1296 de 24 de noviembre de 2006 emitido por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), el esquema contable de cuentas de alta liquidez tiene la siguiente estructura:

a) Caja de ahorros o cuenta corriente recaudadora, es aquella de uso exclusivo para la recaudación de fondos por concepto de transferencia por IDH del TGN y transferencias por pagos de dividendos de empresas estratégicas.

b) Caja de ahorros o cuenta corriente para devoluciones, es aquella de uso exclusivo para la recaudación de devoluciones de excedentes después de efectuado el pago del beneficio.

c) Caja de ahorros o cuenta corriente administradora de cartera, es aquella de uso exclusivo para efectuar las liquidaciones por operaciones de compra o venta en ruedo y apertura de valores en el mercado primario y los desembolsos instruidos por APS a las cuentas pagadoras.

d) Caja de ahorros o cuenta corriente pagadora, es aquella de uso exclusivo para efectuar los pagos del beneficio de la Renta Universal de la Vejez.

La conciliación de las cuentas de alta liquidez tendrá una periodicidad no mayor a un mes. Las cuentas pagadoras se conciliarán diariamente.

CAPÍTULO IV

DE LAS OPERACIONES EN MERCADOS AUTORIZADOS Y CONTRATACIÓN DE AGENCIAS DE BOLSA

ARTÍCULO 16. (MERCADOS Y VALORES AUTORIZADOS). La Gestora se encuentra autorizada a invertir los recursos de los FRUV en Valores transados en Mercados Primarios Locales y Mercados Secundarios Locales, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente aplicable y el presente Reglamento interno.

ARTÍCULO 17. (CONTRATACIÓN DE AGENCIA DE BOLSA). Las Agencias de Bolsa elegibles para operar con la Gestora, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos de acuerdo a norma vigente del mercado de valores.

b) Cumplir permanentemente las exigencias técnicas y patrimoniales establecidas por las normas vigentes del mercado de valores.

c) No haber sido sujetos a multas por infracciones u omisiones cometidas por culpa grave, intervención, cancelación de registro e inhabilitaciones de conformidad a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, al menos en los últimos tres (3) años de operaciones. En caso de tener antigüedad menor a los tres (3) años de operaciones, esta disposición se aplicará al periodo en el que la Agencia de Bolsa estuviera operando.

Las Agencias de Bolsa, para operar con la Gestora, deberán además proporcionar a la APS la información que esta requiera, dentro del plazo que se fije para el efecto y mantener permanentemente una Cuenta Matriz en una Entidad de Depósito de Valores .

ARTÍCULO 18. (SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS). Los contratos que debe suscribir la Gestora con las Agencias de Bolsa, deben incluir los siguientes aspectos:

a) El conocimiento por parte de la Agencia de Bolsa de los límites de inversión por tipo de Titulo Valor, emisor y otras especificaciones establecidas en el presente reglamento.

b) La prohibición expresa de la Agencia de Bolsa para adquirir para sí o para Personas Relacionadas los Valores del FRUV cuya negociación haya sido encomendada a la Gestora.

c) Otras que asignen seguridad y eficiencia a las inversiones del FRUV, así como al cumplimiento de las disposiciones legales en el país donde el cumplimiento del contrato se aplique.

d) El compromiso por el Contrato de cumplir la Ley de la Renta Universal de Vejez y las normas vigentes relacionadas al FRUV.

ARTÍCULO 19. (REQUERIMIENTO DE CUSTODIA DE VALORES). Todos los Valores adquiridos para el FRUV deberán ser registrados, emitidos o transferidos a nombre del respectivo Fondo precedido por el nombre de la Gestora, ya sea en los registros electrónicos respectivos o en los Valores físicos.

ARTÍCULO 20. (REGISTRO DE TRANSACCIONES EN LA ENTIDAD DE DEPÓSITO DE VALORES). Todas las inversiones del FRUV deberán registrarse a nombre del Fondo precedido por el nombre de la Gestora ya sea en los registros electrónicos respectivos o en los títulos físicos que correspondan.

El pago por los Valores adquiridos se realizará en el mismo día en que estos Valores hayan ingresado a custodia y hayan sido registrados a favor del FRUV.

La Gestora al vender los Valores del FRUV, no podrá hacer entrega de los mismos, sin haber recibido el pago del precio convenido.

ARTÍCULO 21. (RESPONSABILIDAD DE LA GESTORA SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE LOS VALORES CUSTODIADOS). Las Entidades de Custodia deberán permitir el acceso de los funcionarios de la APS u otros pertenecientes a cualquier entidad que el ente fiscalizador designe, a toda cuenta, registro o documento en que consten las inversiones del FRUV, con el único propósito de colaborar con la APS en sus labores de fiscalización.

El control del vencimiento, cobro de intereses, cobro de cupones, notificaciones, rescate anticipado o cualquier otro cobro que originen los Valores y demás operaciones relacionadas con el control de servicio serán de responsabilidad exclusiva de la Gestora.

Sin perjuicio de lo antes señalado, la Entidad de Depósito de Valores o la Entidad de Custodia podrá, con autorización expresa de la Gestora, hacer efectivos los derechos económicos del Fondo que deriven de los Valores en custodia.

La Gestora deberá acreditar la tenencia de valores, que conforma el portafolio de inversión administrado, mediante los títulos cartulares o certificaciones de los instrumentos financieros desmaterializados emitidos por la Entidad de Depósito de Valores.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE INVERSIÓN: OBJETO, COMPETENCIA, MIEMBROS, SESIONES Y ACTAS

ARTÍCULO 22. (OBJETO Y COMPETENCIA). nene por objeto el control de la ejecución de las políticas de inversión del FRUV, así como la aprobación de todas las inversiones de su cartera. Son competencias del Comité de Inversión:

a) Monitorear y evaluar las condiciones de mercado.

b) Controlar y modificar las políticas de inversión del FRUV propuestas por la Gestora.

c) Establecer los límites de inversión internos y analizar los excesos en dichos límites, cuando estos ocurran.

d) Definir los tipos de riesgo a los que se encuentran sujetas las inversiones del FRUV y los mecanismos para su cuantificación, administración y control.

e) Proponer modificaciones al Reglamento de Inversiones del FRUV.

f) Diseñar los planes de acción y estrategias propias a la administración del FRUV.

ARTÍCULO 23. (MIEMBROS). La Gestora deberá constituir, un comité de inversiones conformado por un mínimo de cuatro miembros, que serán responsables de la ejecución de las políticas de inversión de los recursos del FRUV. Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Tener Título en Provisión Nacional a nivel de licenciatura.

b) Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, tener experiencia específica por más de cinco años en cualquiera de los siguientes sectores económicos: financiero, banca, bolsa de valores, y en general, contar con experiencia en materia de inversiones, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada .

c) No tener antecedentes penales o sentencia ejecutoriada en dicha materia.

d) No haber sido declarado en quiebra o insolvencia.

e) No haber sido sancionado por las normas éticas de su profesión.

f) No haber sido suspendido, separado o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

g) Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso que exista un miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

Corresponde a los miembros designados del Comité acreditar, ante la Gestora, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante la documentación que la Gestora defina.

La Gestora deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y ratificar el nombramiento. Este último deberá ser comunicado a la APS dentro de los siguientes tres (3) días hábiles contados a partir de su nombramiento.

Es responsabilidad de la administración de la Gestora mantener la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos y mantenerlos a disposición de la APS.

El Comité de Inversiones estará integrado conforme lo dispuesto en el Estatuto vigente de la Gestora.

ARTÍCULO 24. ( FRECUENCIA DE SESIONES). El Comité de Inversión sesionará una vez al mes como mínimo. No obstante, su frecuencia será dictada de acuerdo a las condiciones del mercado o a petición de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 25. (QUORUM PARA REUNIONES DEL COMITÉ). Las reuniones del Comité serán válidas con la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas con la mayoría de sus asistentes; en caso de empate el miembro del Comité con mayor jerarquía tendrá derecho a emitir su voto adicional.

Todas las reuniones del Comité de Inversiones serán convocadas y presididas por el Gerente General de la Gestora; instalada la reunión se procederá a la comprobación de quorum y se procederá a la lectura del orden de día.

ARTÍCULO 26. (DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE INVERSIÓN). La Gestora llevará los acuerdos tomados por su Comité de Inversiones en un libro de actas, a través de un secretario, las decisiones de inversión se consignarán en el libro de actas. Los miembros del comité son igualmente responsables de que el contenido de las actas corresponde a lo discutido y aprobado en cada sesión, por lo que estas deben ser suscritas por todos los miembros asistentes a la reunión.

El libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones de inversión, deberá estar disponible para la APS.

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 27. (PROHIBICIONES).

a) La Gestora se encuentra prohibida de otorgar préstamos, generar créditos o de proveer bienes servicios o facilidades de cualquier naturaleza con recursos del FRUV a Personas Relacionadas y no relacionadas.

b) La Gestora y sus Personas Relacionadas, no podrán registrar o recibir de ninguna manera en sus propias cuentas recursos provenientes de ninguna de las partes que intervinieron en las transacciones con recursos del FRUV.

c) La Gestora no podrá aceptar Valores que no coincidan en cantidad, precio o naturaleza a los acordados en el mecanismo de transacción en el cual se efectuó la operación.

d) Cuando la Gestora venda Valores en las Bolsas de Valores no podrá firmar contratos de traspaso ni entregar los Valores ya sea por medios físicos o electrónicos sin haber recibido los dineros correspondientes.

e) La Gestora no podrá adquirir Valores que estén afectos a prohibiciones o limitaciones de cualquier tipo tanto en cuanto a su compra o venta, como en lo referente a sus flujos o a la recuperación del capital.

f) La Gestora no podrá comprar ningún tipo de Valor con los recursos del FRUV sobre el cual exista una orden de no pagar.

g) Ningún servicio en la administración del FRUV, deberá ser provisto a Precios Perjudiciales.

ARTÍCULO 28. (PERMISOS).

a) Podrá invertir los recursos del FRUV en Valores emitidos por sus proveedores de servicios siempre que el precio del servicio que esté prestando a la Gestora no sea un Precio Perjudicial.

b) La Gestora podrá adquirir o vender, con recursos del FRUV, Valores de/a carteras que sus Agencias de Bolsa administren para terceros siempre que las transacciones no se realicen a Precios Perjudiciales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil y penal que corresponda, los transgresores de las normas contenidas en la Ley Nº 065 de Pensiones y sus reglamentos, regulación de la APS, reglamentación interna de la Gestora y el presente reglamento será pasible a sanción de acuerdo al Reglamento Interno de Faltas y Sanciones de la Gestora.