REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, PARA EL FONDO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (FRUV)

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, PARA EL FONDO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (FRUV)

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO)

El presente reglamento tiene por objeto normar la administración de Cuentas para el FRUV representado por la Gestora, destinadas a la recaudación, administración de cartera de inversiones y administración de la liquidez para el pago de beneficios del FRUV.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE)

El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en las Áreas Organizacionales de la Gestora relacionadas con la administración y operación de las Cuentas.

ARTÍCULO 3. (MARCO LEGAL)

  • Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009.
  • Ley N°3791, de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
  • Decreto Supremo Nº 29400, de 29 de diciembre de 2007, que reglamenta la Ley Nº3791, de 28 noviembre de 2007, de la Renta Dignidad.
  • Ley Nº065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
  • Ley N°393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros y demás normativa inherente.
  • Decreto Supremo Nº2248, de 14 de enero de 2015, que aprueba la Constitución y Aprobación de los Estatutos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora).
  • Decreto Supremo Nº3333, de 20 de septiembre de 2017, establece la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora por parte Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
  • Resolución de Directorio N°16, de 21 de septiembre de 2018, de delegación y autorización al Gerente General para la administración de la Gestora.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES Y SIGLAS)

Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas:

I. Siglas

ASFI : Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

APS : Autoridad de Supervisión y Control de Pensiones y Seguros.

EIFN : Entidad de Intermediación Financiera Nacional.

FRUV : Fondo de Renta Universal de Vejez.

ME: Moneda Extranjera.

MEFP: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

MN : Moneda Nacional.

SF : Sistema de Financiamiento.

UFV : Unidad de Fomento de Vivienda.

II. Definiciones

Áreas Organizacionales: Se refiere a las Gerencias, Subgerencias y Jefaturas de la Gestora cuyas actividades se relacionan con la administración y Operación de las Cuentas.

Cheque de Cuenta Corriente: instrumento de pago que representa una orden incondicional de pago a la vista girada por el pagador contra sus fondos en cuenta corriente.

Contraseña o clave de acceso (Password): Conjunto de caracteres que una persona debe registrar para ser reconocida como usuario autorizado, para acceder a los recursos de un servicio, sistema, programa, equipo computacional o red.

Token: Dispositivo electrónico criptográfico proporcionado por las EIFN que almacena contraseñas o claves de acceso, que permite al titular autorizado el uso de un servicio computarizado.

Entidad Pagadora. Entidad a través de la cual se realiza el pago de los beneficios del FRUV.

Firmas Autorizadas. Firmas registradas en las EIFN del personal de la Gestora, habilitadas para la administración de las cuentas del FRUV.

Operación. Todo movimiento de liquidez del FRUV, realizado por la Gestora a través de las Cuentas en las EIFN.

Sistema de Financiamiento. Conjunto de entidades de intermediación financiera autorizadas, estatales o de propiedad mayoritaria del Estado y privadas, que prestan crediticios.

ARTÍCULO 5. (CARACTERÍSTICAS DEL FRUV)

I. En el marco del artículo 6 de la Ley Nº065 de Pensiones, el FRUV se constituye en un patrimonio, autónomo y diverso del patrimonio de la Gestora, por lo cual este patrimonio no es alcanzado por las disposiciones contenidas en la Ley Nº331 de creación de la Entidad Bancaria Pública.

II. Los recursos del FRUV son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

ARTÍCULO 6. (CUENTAS)

Para los efectos del presente Reglamento, son las Cuenta(s) Corriente(s) o Caja(s) de Ahorro, habilitada(s) en el SF, en moneda nacional o extranjera en la(s) cual(es) se administran recursos del FRUV, de acuerdo a los siguientes tipos:

a) Cuenta Pagadora. Tipo de cuenta habilitada por la Gestora para recibir desembolsos y realizar el pago de los beneficios del FRUV.

b) Cuenta Recaudadora. Cuenta receptora de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), dividendos de empresas públicas capitalizadas y nacionalizadas.

c) Cuenta Administradora. Cuenta receptora de recursos de la Cuenta Recaudadora, para el manejo de la Cartera de Inversiones y liquidez en el SF. Adicionalmente, provee recursos a las cuentas pagadoras para el pago de beneficios del FRUV.

d) Cuenta de Devoluciones. Cuenta receptora de las devoluciones de recursos correspondientes al FRUV.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 7. (RESPONSABILIDADES)

I. El Gerente General es responsable de:

a) Establecer los límites para las operaciones de las Cuentas en el SF, conforme al presente reglamento.

b) Delegar mediante Poder al personal de la Gestora la administración de las Cuentas.

II. La Jefatura de Contabilidad de Fondos de la Gerencia de Administración y Finanzas, es responsable de:

a) Informar a la APS el registro actualizado de firmas autorizadas de las Cuentas.

b) Ejecutar las solicitudes aprobadas por la Subgerencia de Prestaciones No Contributivas y la Gerencia Nacional de Inversiones y Riesgos para los desembolsos de recursos del FRUV.

c) Validar la información de las operaciones que se efectúan a través de las Cuentas para la administración del FRUV.

d) Elaborar mensualmente las conciliaciones de las Cuentas para la administración del FRUV, a excepción de la Cuenta Pagadora que se conciliará diariamente.

e) Gestionar con las EIFN la apertura, cierre y actualización de poderes y firmas autorizadas de las Cuentas para las transferencias de fondos del FRUV.

f) Cumplir la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. (PROHIBICIONES)

Las operaciones de las Cuentas del FRUV se realizarán en estricto cumplimiento al presente reglamento, estableciéndose las siguientes prohibiciones:

a) Efectuar aperturas, cierres y modificaciones de Cuentas, sin autorización del Gerente General.

b) Procesar operaciones de movimiento de recursos cuando las Cuentas a ser afectadas carezcan de los recursos suficientes; es decir, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se efectuarán operaciones que impliquen un sobregiro en las Cuentas bancarias aun cuando estas surjan de redondeos.

c) Efectuar abonos y débitos con cargo a la Cuenta Pagadora sin la debida autorización de la Subgerencia de Prestaciones No Contributivas y la Gerencia Nacional de Inversiones y Riesgos para el pago de la Renta Universal de Vejez.

d) Utilizar los recursos de las Cuentas para efectuar depósitos o pagos distintos a los determinados en la normativa vigente que regula el FRUV.

e) Proporcionar información referente a la administración de la cartera de inversiones y recursos de liquidez del FRUV a terceros que no formen parte de la tuición, regulación y fiscalización de la Gestora.

f) Revelar las contraseñas o claves de acceso otorgadas para el ingreso a las Cuentas en las EIFN.

g) Entregar a terceras personas los Tokens otorgados para el acceso a las Cuentas en las EIFN.

TÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

APERTURA DE CUENTAS Y REGISTRO DE FIRMAS

ARTÍCULO 9. (APERTURA Y REGISTRO DE CUENTAS)

El Jefe de Contabilidad de Fondos de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, deberá gestionar la apertura de Cuentas. Confirmada la habilitación de las Cuentas, el Jefe de Contabilidad de Fondos debe proceder con el registro y apertura del Libro Bancos, en el sistema de contabilidad correspondiente.

Las Cuentas deberán ser aperturadas con el nombre: "Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para el FRUV'.

ARTÍCULO 10. (REGISTRO DE FIRMAS EN CUENTAS)

El Jefe de Contabilidad de Fondos de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas deberá solicitar a las EIFN el registro de firmas autorizadas, de acuerdo a los poderes otorgados a los funcionarios de la Gestora, debiendo llevar el control de las Cuentas y las firmas habilitadas; asimismo, velar que no existan operaciones en las Cuentas por instrucciones de firmas no autorizadas o revocadas.

ARTÍCULO 11. (CONFIDENCIALIDAD DE CONTRASEÑAS O CLAVES DE ACCESO Y TOKEN)

Las contraseñas o claves de acceso y token, serán entregados personalmente por las EIFN a los responsables autorizados para la administración de las Cuentas, las contraseñas o claves de acceso y token son confidenciales y deberán ser protegidas y resguardadas por los responsables, no pudiendo transferir, delegar o autorizar el uso de las mismas a terceras personas.

La Gerencia de Administración y Finanzas deberá coordinar con las EIFN y con los apoderados para la administración de las Cuentas, las capacitaciones para el uso de los sistemas de las EIFN.

ARTÍCULO 12. (RETIRO, INCLUSIÓN Y CAMBIO DE FIRMAS)

Para el retiro, inclusión o el cambio de firmas autorizadas, la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas deberá adjuntar toda la documentación requerida por las EIFN, siendo responsabilidad de dicha Gerencia la verificación de la documentación.

La Jefatura de Contabilidad de Fondos de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, deberá informar a la APS el nombre de las personas cuyas firmas estén autorizadas y registradas como válidas para el manejo de las Cuentas. Dicha información deberá ser actualizada, siempre que la Gestora disponga cambios en el listado de firmas.

CAPÍTULO II

NIVELES DE AUTORIZACIÓN PARA OPERACIONES EN EL FRUV

ARTÍCULO 13. (NIVELES DE AUTORIZACIÓN)

Mediante Testimonio Poder se delegará las facultades para las operaciones del FRUV, emisiones de cheques, transferencias de fondos a EIFN, así como los documentos en los que se solicita la emisión de transferencias o pagos de obligaciones y en general para toda operación que implique movimiento de fondos, ya sea por medios físicos o transacciones electrónicas, de acuerdo a la siguiente matriz:

LÍMITES DE AUTORIZACIÓN DE FIRMAS CONJUNTAS
A+A Sin Límite
A+B Hasta Cinco (5) Millones de Bolivianos

Firma de clase "A"

La firma tendrá validez únicamente en forma mancomunada con otra firma Clase “A”, con la respectiva segregación de funciones.

Las firmas mancomunadas de clase “A”(“A” + “A”) pueden realizar transacciones sin límite de valor.

El personal autorizado para tener firmas clase A, son:

  • Gerente General.
  • Gerente Nacional de Aseguramiento, Recaudación y Prestaciones.
  • Gerente Nacional de Administración y Finanzas.
  • Gerente Nacional de Cobranzas.

Firma clase "B"

La firma Clase "B" tendrá validez únicamente en forma mancomunada con otra firma de Clase "A".

Las firmas mancomunadas de clase "A" + "B" pueden realizar transacciones con un límite de hasta Bs. 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE BOLIVIANOS 00/100 BOLIVIANOS).

El personal autorizado para tener firmas clase B, son:

  • Gerente Nacional de Inversiones y Riesgos.
  • Subgerente de Prestaciones No Contributivas.
  • Jefes de Inversiones.
  • Jefe de Contabilidad de Fondos.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14. (SEGUROS)

De conformidad al inciso g) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007, el personal de las Áreas Organizacionales de la Gestora relacionadas con la administración y operativa de las Cuentas, debe contar con pólizas de seguros de Fidelidad de Empleados, a ser contratadas por el Gerente General.

ARTÍCULO 15. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN)

La Gerencia de Nacional de Administración y Finanzas podrá proponer a la Gerencia General el ajuste y/o actualización del presente Reglamento, cuando se produzcan cambios o ajustes en el marco normativo por la dinámica administrativa, razones internas, experiencia de su aplicación y/o del entorno.

La Gerencia General elevará dicha propuesta al Directorio de la Gestora para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 16. (VIGENCIA)

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Directorio.